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Condiciones de Compra | Legrand Chile

 

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

1.- AMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes condiciones generales de compra regirán en todas las adquisiciones de bienes y/o contratación o suministro de servicios realizadas por Legrand Bticino Chile Ltda. (LBCL), y serán de aplicación obligatoria a todos los Proveedores que presten sus servicios, desde el momento de la aceptación de la Orden de Compra, sea expresa o tácitamente.

Las condiciones generales de compra serán enviadas por el Departamento de Compras de LBCL, una vez al año junto con la Orden de Compra en el primer proceso de adquisición, contratación o suministro. Ahora bien, en caso de sufrir modificaciones incorporadas por LBCL, éstas serán enviadas al proveedor, a la brevedad para su conocimiento y aceptación.

Estas condiciones tienen el carácter de general y supletoria. Es decir, serán aplicables en todas las adquisiciones y contrataciones celebradas por LBCL, salvo que se establezcan condiciones específicas o particulares en la Orden de Compra o en el contrato suscrito entre las partes. Y su carácter de supletoriedad procederá en los casos en que los instrumentos antes señalados no contemplen situaciones contenidas en las condiciones generales de compra.

Si existieran diferencias con las Condiciones de venta del proveedor, regirán estas condiciones generales de compra, por cuanto no pueden ser modificadas ni rechazadas por el proveedor una vez aceptada la Orden de Compra.

2.- ORDEN DE COMPRA
Orden de Compra: Documento de orden administrativo que la empresa emite a un proveedor, cuya finalidad consiste en formalizar la compra de manera explícita, respaldando la adquisición de Bienes y/o Servicios. Este documento faculta al proveedor a entregar los Bienes y/o Servicios solicitados y presentar la correspondiente factura o instrumento tributario de cobro.

Todo producto o servicio requerido por Legrand Bticino Chile Ltda. estará respaldado por una Orden de Compra, la que contendrá las siguientes indicaciones:
• Descripción del producto o servicio
• Cantidad
• Precio Unitario
• Fecha de entrega
• Condiciones y forma de pago

Se entenderá que una Orden de compra es aceptada, si dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su emisión, no existe ningún comentario o rechazo por escrito de parte del Proveedor al área de Compras, a través del mismo correo en que ella fue remitida. En caso de existir contrato, las indicaciones señaladas anteriormente estarán contenidas en dicho instrumento, sin perjuicio de emitirse de todas formas la Orden de Compra respectiva.

El Proveedor no podrá ceder la Orden de Compra ni el Contrato, ni los derechos que éstos le confieren o las obligaciones que asume en su virtud, sin previa autorización escrita de LBCL.

2.1 CANTIDAD :
El Proveedor deberá respetar la (s) cantidad (es) establecidas en la Orden de Compra. En caso de existir diferencias, por ejemplo para materiales en kilos (PP, ABS, etc) o en unidades extras por concepto de lotes de producción (impresiones, bolsas, cajas), el proveedor deberá contactar al Departamento de Compras de LBCL para que autorice por escrito la recepción del excedente y modificar la Orden de Compra si fuese necesario.
En caso de discrepancia con el proveedor respecto al peso, tamaño o volumen del producto o bien, se deberá dejar nota de la diferencia en presencia del proveedor, en el respectivo documento de entrega (guía de despacho o factura).
No se podrá en caso alguno, modificarse la cantidad indicada en la Orden de compra, en más de un 10% de su total, lo que deberá necesariamente ser autorizado por LBCL. Si el aumento fuese superior a dicho porcentaje LBCL debe emitir una nueva Orden de Compra generándose una nueva obligación.

2.2 PRECIO UNITARIO :
Nuestros pedidos son establecidos a precios firmes y no revisables, los que son cargados en el sistema de compras de acuerdo con lo cotizado previamente por cada proveedor. Dicho precio será en valor neto, es decir excluye el impuesto al valor agregado, pero sí incluye los demás impuestos, tasas, gravámenes, cargos y en general los costes correspondientes. El PROVEEDOR reconoce haber fijado su precio de manera integral, con conocimiento de todos los elementos necesarios para la correcta y completa ejecución de los estudios, suministros y demás prestaciones que le han sido confiadas dentro del alcance de la Orden de Compra. El precio incluirá la totalidad de los trabajos especificados y todos aquellos que sean necesarios e inherentes para la adquisición y/o ejecución adecuada de los servicios, considerando todos los gastos generales (flete, bodega, insumos básicos, personal, entre otros) y las utilidades que le reportará. En consecuencia, el PROVEEDOR no podrá requerir de manera unilateral, el aumento del precio bajo ningún pretexto. El PROVEEDOR podrá solicitar a LBCL, toda la información y los datos técnicos que considere necesarios para el suministro adecuado del Objeto de la Orden de Compra o contrato.

2.3 CALIDAD DEL  PRODUCTO O SERVICIO :
El producto o servicio deberá ser suministrado a total conformidad de lo solicitado en la Orden de compra o contrato.
LBCL se reserva el derecho de realizar los controles necesarios para garantizar que el producto entregado cumple con todos los requerimientos solicitados en la Orden de Compra y/o Contrato.
El control cuantitativo y cualitativo del pedido se realizará después de la entrega en el lugar especificado en la Orden de Compra y/o contrato, lo cual no exime al proveedor de sus obligaciones de garantía y debida prestación de los servicios.

2.4 GARANTÍA DEL PRODUCTO O SERVICIO :
El proveedor deberá garantizar sus productos y servicios por un periodo de 12 meses contados desde la recepción o activación, contra cualquier defecto atribuible al diseño, fabricación o material. Si se ejerciera esta garantía, el proveedor se compromete a reparar o reemplazar el producto o hacerse cargo de los costos de reparación o su reemplazo. El proveedor dispondrá un plazo máximo de 30 días hábiles a contar de la notificación del rechazo, para restaurar o reemplazar el producto disconforme, cuyo proceso deberá informar por escrito al Departamento de Compras de LBCL.
El PROVEEDOR deberá mencionar en sus condiciones de venta, las garantías otorgadas en los productos y/o servicios ofrecidos, las cuales no podrán ser inferiores a las garantías legales ni a las contempladas en las presentes condiciones generales de compra. El Proveedor responderá de los vicios ocultos de los bienes y de la evicción, de acuerdo a la ley. Responde además de que los bienes se entregan libres de todo gravamen o prohibición.

2.5 FECHA DE ENTREGA :
Los plazos y fechas estipuladas ya sea en la Orden de Compra o en el contrato, tienen carácter de obligatorio.
En caso que el proveedor no pueda dar cumplimiento al plazo de entrega por un hecho no atribuible a su parte, deberá informarlo por escrito, a la brevedad al Departamento de Compras, quien podrá según sea el caso, ampliar o modificar la fecha de entrega. Sin perjuicio de lo anterior, si dicha demora, atribuible solo al proveedor, ocasionara daños o gastos adicionales a LBCL, se notificará al proveedor los costos que deberá asumir so pena de notificar las sanciones establecidas en el punto 6 del presente instrumento.
Ahora bien, en caso que el Proveedor no informe con la debida antelación la imposibilidad de cumplir con el plazo de entrega, LBCL, podrá anular pura y simplemente la Orden de Compra o rechazar los productos o servicios entregados fuera de plazo, o aplicar las sanciones establecidas en dichos instrumentos comerciales o contractuales, sin perjuicio de ejercer la posibilidad de exigir indemnización de los daños y perjuicios que le hayan causado.

En casos determinados y siempre previa autorización escrita de LBCL, se podrán disponer entregas parciales.

2.6 CONDICIONES DE PAGO :
Los pagos se realizarán al proveedor solo cuando cumpla las condiciones comerciales y/o contractuales comprometidas.
En caso de pactarse un anticipo, El PROVEEDOR deberá entregar una Garantía Bancaria, de ejecución inmediata, aceptada por LBCL, por el mismo valor del anticipo acordado, con una vigencia que exceda, en al menos, 60 días hábiles al plazo de la fecha de entrega del producto o servicio requerido, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones comerciales y/o contractuales.
Esta garantía deberá ser entregada al Departamento de Compras, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que fue aceptada la Orden de Compra, la cual será extendida a nombre de LEGRAND BTICINO CHILE LTDA., Rut 79.602.730–4, en pesos chilenos.
Las facturas serán pagadas, de acuerdo a las condiciones especificadas en la Orden de Compra. Cada factura deberá ser extendida a plena conformidad de la orden de compra. Deberá indicar la referencia del pedido y comprobante de la entrega. Cualquier factura que nos esté conforme será rechazada y devuelta al proveedor.
Salvo que en la Orden de compra se especifique algo diferente, los pagos se efectuarán en un plazo máximo de 45 días contados desde la fecha de factura.

3.- ENTREGA
La entrega de los bienes y servicios deberán realizarse en la fecha, día y lugar previamente acordados. Los documentos de entrega, Guías de Despacho o factura deberán indicar el número de la orden de compra. Sin este número no se recibirán los productos.

El horario de recepción es de 09:00 a 13:00 horas y desde las 14:00 a 17:30 horas.
3.1 De la entrega física:
Todos los paquetes o bultos deberán estar debidamente embalados para su transporte, conservación y almacenamiento. El Proveedor será el responsable en caso de daños en el producto si el embalaje no es el adecuado a la naturaleza del producto como también de los daños que se pudieran originar en el transporte utilizado para entregar el producto. El valor a facturar será el equivalente al valor de la Guía de despacho transportada.
Legrand Bticino Chile Ltda. se reserva el derecho de rechazar mercaderías que no cumplan con los requisitos exigidos en la orden de compra en cuanto a calidad y cantidad, lo que deberá quedar por escrito en el documento del proveedor.

4.- FACTURACIÓN
Las facturas deberán ser enviadas al Departamento de Contabilidad de Legrand Bticino Chile Ltda. en un plazo máximo de 5 días siguientes a la entrega del producto o servicio. Todas las facturas deberán indicar el número de la Orden de Compra, de lo contrario serán rechazadas.
La (s) factura(s) respectiva(s), en la Oficina de LEGRAND, domiciliada en Av. Andrés Bello N°2457, Torre 2, piso 15, Costanera Center, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, extendida(s) a nombre de LEGRAND BTICINO CHILE LTDA., RUT N° 79.602.730-4. En caso que el contratista cuente con facturación electrónica, ésta deberá ser remitida a la casilla dte@legrand.cl, en formato xml. Con el fin de agilizar el trámite de ingreso y pago, se solicita que el proveedor envíe la factura en formato pdf a Contabilidad de Legrand.

5.- PAGO
Tal como se describe en el punto 2.6, el pago solo podrá generarse en caso de cumplimiento íntegro de las condiciones comerciales y/o contractuales.
Para el caso de los productos o bienes será necesario que las facturas indiquen la orden de compra, y los comprobantes de entrega de dicha mercadería.

Para el caso de servicios, se deberá adjuntar la siguiente información para acceder al pago: a.- Factura debe mencionar el número de la Orden de compra.
b.- Debe adjuntar la guía de despacho o documento con la firma de la persona que acredite que recibió el servicio o algún medio que acredite la prestación del mismo. c.- Debe enviar mensualmente al área de compras los formularios F-30 y F30-1 que certifiquen el pago de obligaciones previsionales del personal relacionado a LBCL. d.- En caso que el proveedor no envíe copia de los formularios mencionados, Compras informará internamente al Depto. de Finanzas la instrucción de no pagar las facturas, las cuales serán retenidas en virtud de la ley 20.123. Estas serán liberadas una vez recibidos los formularios.
e.- El listado del personal que está involucrado en la elaboración del producto o ejecución del servicio para LBCL.
f.- Los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y de obligaciones laborales (indemnización si corresponde), de su personal cada vez que se le solicite.
LBCL podrá retener del o los pagos que correspondan el monto que adeude el proveedor por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores o subcontratistas, dicho monto será utilizado para pagar al trabajador o a la institución previsional respectiva. Asimismo, podrá retener y pagar saldos pendientes o montos a entidades públicas o privadas por incumplimientos del proveedor, ya sea de obligaciones fiscales, laborales, civiles, comerciales, ejecutivas, en general siempre que exista un acto administrativo o resolución judicial emanados de una autoridad competente.
El pago se realizará a través de transferencia electrónica, para lo cual LBCL solicitará al proveedor los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia. En caso de cambio de cuenta corriente o de entidad bancaria, el proveedor deberá informarlo por escrito y a la brevedad, al Gerente de Finanzas con copia al Departamento de Compras.
Lo anterior debe tenerse presente, por cuanto los pagos se realizarán a la razón social indicada en la factura, la cual debe estar conforme con los datos incorporados en la Orden de Compra, en el contrato y en la ficha del proveedor. LBCL no aceptará cursar pagos a una razón social distinta a la del proveedor individualizado en la Orden de Compra o contrato, so pena de eludir las obligaciones legales del proveedor.
En caso que el proveedor haga entrega de factura (s) electrónica (s), también se solicitará la entrega de la copia cedible por correo electrónico y antes del pago correspondiente. En caso contrario no se cursará el pago.
Asimismo, el contratista deberá notificar a LBCL oportunamente, si va a ceder el crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.983, informando el nombre, Rut, dirección y giro del cesionario del crédito. De todas formas LBCL se reserva el derecho de rechazar dicha cesión.
Sin perjuicio de lo anterior, LBCL podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en la Ley N° 19.983.

6. SANCIONES
LBCL clasificará los incumplimientos de los proveedores entre:
• Leves (Ej. Incumplimiento en la entrega de la factura en el plazo establecido en las CGC)
• Medios (Ej. Baja en el nivel de servicio mínimo requerido)
• Graves (Ej. Incumplimientos laborales, incumplimientos reiterados, incumplimiento en la fecha de entrega)
Según el impacto operativo y económico que genere el no cumplimiento en el negocio de LBCL. Acorde a esta clasificación se impondrán las sanciones que correspondan, lo cual será especificado en la orden de compra y/o contrato.

Sin embargo, por el atraso o incumplimiento en las fechas de entrega de productos, equipos, suministros o documentos estipulados en la Orden de Compra y/o contrato, se podrá efectuar una retención de hasta un 10% del valor total de la Orden de Compra. Este monto será informado al proveedor y se hará efectivo del pago más próximo a realizar o de las garantías entregadas en resguardo del anticipo entregado.
En todo caso LBCL podrá poner término de manera inmediata al Contrato en caso de fallas reiteradas en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del proveedor (fechas de entrega, reserva de confidencialidad, fallas repetidas en la calidad del producto, incumplimientos laborales, incumplimientos legales con servicios públicos, etc.).

7.- AMBITO LABORAL
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, LBCL al emitir órdenes de compra por productos o servicios del Proveedor, en ningún caso involucra una relación laboral con este o su personal. En consecuencia, no existirá en caso alguno vínculo de subordinación y dependencia entre las Partes ni con los subcontratistas.
En consecuencia, el Proveedor se obliga a dar oportuno y cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le imponga la legislación laboral y de seguridad social en general y los contratos de trabajo que celebre con sus trabajadores, en particular, siendo el único responsable del pago de remuneraciones, participaciones, comisiones, obligaciones previsionales, tributarias, bonos, asignaciones, etc., o cualquiera otra que corresponda o correspondiere pagar, cancelar o enterar ya sea a quienes ejecuten directamente el trabajo, o a las instituciones del caso.
El Proveedor garantiza que su empresa cumple con las normas nacionales e internaciones vigentes sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, especialmente en materia de erradicación de la explotación infantil, del trabajo forzado, contratación de inmigrantes ilegales y que no utiliza los servicios de empresas sospechosas de incidentes de estas prácticas.
Asimismo, en caso que LBCL sea notificado por alguna Institución Pública (SII; Tesorería, Superintendencia, Tribunal u otros), para el pago, embargo o retención de facturas por incumplimiento de obligaciones legales del proveedor, se procederá sin previo aviso a acceder a lo solicitado y será causal de término anticipado del servicio o contrato, para lo cual LBCL remitirá por carta certificada los antecedentes del caso. Sólo se podrá continuar con la prestación de servicios, en caso que LBCL así lo estimase, y el proveedor demuestre que ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales, ya sea través del pago o convenio de pago con la entidad pública.
En el evento que Legrand Bticino Chile Ltda. resultará obligada por sentencia judicial o resolución de la Inspección del Trabajo a pagar cualquier suma al personal del Proveedor por estimársele su empleadora, o por la responsabilidad subsidiaria o solidaria establecida en el Código del Trabajo, el Proveedor, queda obligado a restituir reajustada la misma suma, y en forma inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que podrá interponer LBCL en contra del proveedor con las indemnizaciones legales respectivas.
El Proveedor contratará a su costo exclusivo y mantendrá vigente durante el plazo del contrato los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N 16.744) para su personal, y demás seguros contemplados y exigidos por la ley. Al respecto, LBCL podrá exigir al proveedor, presentar un levantamiento de los peligros para la salud y la seguridad del trabajo y los aspectos ambientales, evaluar los riesgos y establecer las medidas de control preventivas y correctivas apropiadas, con la finalidad de asegurar que todas las prácticas laborales, ya sean nuevas o existentes, rutinarias o no rutinarias, sean evaluadas en cuanto a sus riesgos para la determinación de los controles necesarios, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
El Proveedor deberá enviar MENSUALMENTE a Legrand Bticino Chile Ltda. la información requerida en el párrafo referido al pago, a fin de cumplir con el deber de información, en caso que exista prestación de servicios o contrato de suministro.

Los Trabajos y/o Servicios objeto del presente Contrato, deberán ser ejecutados bajo la supervisión y control del proveedor, por lo que LBCL no tendrá autoridad alguna para supervisar al personal de éstos, sus representantes o sus subcontratistas, sin perjuicio del derecho de información y retención que prescribe el artículo 183-C del Código del Trabajo, de modo que el Proveedor se obliga a exhibir y entregar a LBCL, cada vez que ésta lo requiera, el contrato de trabajo o de honorarios u otros documentos o certificados que acrediten el cumplimiento y pago íntegro de las obligaciones laborales, previsionales, de seguro de cesantía, seguro de accidentes del trabajo e impuestos a la renta, incluidas también las eventuales indemnizaciones legales por término de relación laboral, para lo cual LBCL podrá retener de las sumas que tenga a favor del Proveedor, el monto de que es responsable LBCL en conformidad a este párrafo.
Asimismo, el Proveedor no podrá efectuar declaraciones, representaciones ni para asumir compromisos de ningún tipo o tomar cualquier acción que pudiese obligar a LBCL. El proveedor no podrá subcontratar total ni parcialmente la ejecución de los servicios o suministro, sin previa autorización por escrito, por parte de LBCL. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho a LBCL a resolver ipso facto el contrato u obligación comercial.

8.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATO
El PROVEEDOR se compromete al cumplimiento de las condiciones ofrecidas y estipuladas en las Órdenes de compra y/o contrato, en la fecha, cantidad, precio y calidad ofertados. Asimismo, el proveedor se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en las presentes condiciones generales de compra.
El Proveedor manifiesta que cumple fielmente con cuantas obligaciones impone la legislación fiscal, laboral y de Seguridad Social a los empleadores, en relación con todos sus trabajadores y, en especial, con los asignados a la prestación de servicios al Comprador, garantizando la total indemnidad de LBCL respecto de las responsabilidades y sanciones que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones, las cuales serán íntegramente asumidas por el Proveedor.
Asimismo el Proveedor se obliga a presentar al Comprador con carácter previo al comienzo de la prestación de cualquier servicio los oportunos certificados emitidos por los organismos públicos correspondientes que acrediten que se está al corriente de las citadas obligaciones. En caso de insolvencia del proveedor o de circunstancias extraordinarias que impidan garantizar un desarrollo o ejecución correcta del pedido, LBCL estará autorizado para rescindir del contrato que se halle todavía pendiente de cumplimiento.

9.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
De acuerdo a la naturaleza y montos involucrados en la orden de compra o contrato, el proveedor deberá emitir una boleta de garantía o póliza de seguro o vale vista, de ejecución inmediata, por un monto acorde al tipo de obligación.
En cada orden de compra o contrato quedará estipulado el procedimiento de cobro de dichas garantías y sus especificaciones.

10.- CONFIDENCIALIDAD
En ningún caso el Proveedor podrá hacer referencias o proporcionar información que esté contenida en la Orden de compra o Contrato. Esto se hace extensivo al personal del proveedor, razón por la cual, el proveedor deberá diseñar y operar, a su cuenta y riesgo, un protocolo de seguridad interno y externo que permita mantener la integridad y confidencialidad de la información, que será conocido y podrá ser supervisado por LEGRAND.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante todo el tiempo que el proveedor preste servicios o provea productos a LBCL y continuará por tiempo indefinido, aun después de terminada la relación comercial.

11.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
La información proporcionada al proveedor será siempre de nuestra propiedad, ya que se autoriza al proveedor a utilizarla solo para efectos de la preparación de los pedidos de entrega. El proveedor garantizará la correcta conservación y mantenimiento de los instrumentos que le confiamos.
El proveedor se compromete a no modificar la información directa o indirectamente, incluyendo el software, paquetes de software o documentos que se le hayan confiado. De esta manera, queda expresamente prohibido al contratista el uso de las marcas comerciales de LBCL.
Se establece, que el contratista no podrá utilizar los distintos procesos, instrumentos o resultados relacionados con la prestación de los servicios contratados, con fines publicitarios, políticos, económicos, o cualquier otra finalidad distinta al objeto de la presente contratación. Excepcionalmente, el contratista podrá hacer mención de las acciones desarrolladas con ocasión del respectivo contrato, en su difusión y presentaciones técnicas, previa aprobación de LBCL.

12.- RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
Por el presente documento, el Proveedor declara que ha tomado conocimiento y se adhiere al compromiso de desarrollo sustentable y ética comercial de LBCL, establecido en la Carta de Derechos Fundamentales del Grupo Legrand, los cuales serán publicados en la página web de la empresa.
El proveedor se compromete a cumplir con la política de desarrollo sustentable especialmente a lo que se refiere a protección ambiental, el cumplimiento de la legislación social, la salud y seguridad ocupacional de los empleados, la ética comercial y especialmente la lucha contra la corrupción y el cumplimiento de las normas de libre competencia.

Si los materiales utilizados para la elaboración del bien generaran polución, o si contiene componentes que están sujetos a regulaciones específicas, el proveedor se compromete a comunicarnos las medidas que deben ser aplicadas para su destrucción o las de sus residuos, después de su utilización de acuerdo a las normas ambientales vigentes.
En cuanto a la lucha contra la corrupción, el proveedor rechazará todas las formas de corrupción, sea pública o privada, activa o pasiva. Por consiguiente, el proveedor se compromete a aceptar cumplir con todos los textos, convenciones legales y normativas nacionales e internacionales de lucha contra la corrupción existentes en Chile.
Respecto a la libre competencia, el proveedor se compromete a rechazar cualquier práctica desleal o restrictiva en el mercado, debiendo demostrar un buen comportamiento que cumpla con las regulaciones de mercado en relación a sus competidores, clientes y distribuidores. Serán consideradas malas prácticas la colusión ilícita, abuso del poder de mercado, intercambio de información privilegiada.
LBCL se reserva el derecho de realizar programas de inspección en las instalaciones del proveedor, a fin de asegurar el cumplimiento de las exigencias de desarrollo sustentable y ética antes mencionadas. Por lo tanto, el Proveedor garantiza los accesos expeditos de personal LBCL para realizar estas revisiones.

13.- EXCLUSIVIDAD
La calidad de Proveedor de Legrand Bticino Chile Ltda. no implica exclusividad ni significa en ningún caso que el Proveedor se encuentre impedidos de prestar servicios de similar naturaleza con otras personas naturales o jurídicas.
El Proveedor se compromete a dar aviso a LBCL cuando la facturación a ésta supere el 25 % de su facturación total.

14.- SEGUROS
En casos que la naturaleza del contrato u orden de compra lo requiera, el proveedor deberá contratar seguros con compañías de reconocida solvencia a fin de proteger los productos a entregar o los suministros proporcionados por LBCL frente a potenciales daños. El proveedor entregará copias de estas pólizas cuando el área de Compras lo solicite.

15.- CONFLICTO DE INTERESES
El Departamento de Compras de LBCL solicitará a cada proveedor el envío de su Declaración de Conflicto de Interés, en la que debe incluir el grado de relación con algún trabajador de LBCL.

16.- RESOLUCION DE CONFLICTOS
En caso de surgir alguna discrepancia o controversia en la interpretación o cumplimiento de los términos comerciales y/o contractuales, el Proveedor y LBCL se esforzarán en encontrar la solución más conveniente al caso. Si no prospera una alternativa favorable a ambas partes, LBCL se reserva el derecho de someter el conocimiento de la contienda a los Tribunales de Justicia o a mediación o arbitraje, para lo cual se fija como domicilio la ciudad de Santiago. Todo lo cual será informado al proveedor no la debida antelación.

17.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones del Proveedor al Comprador se deberán de realizar por escrito o vía mail a la siguiente dirección: compras.chile@legrand.cl